INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

ARGENTINA

MUESTRAS

Valor: Hasta USD 50,00 (CIF) 2 Facturas Pro-forma. Valores superiores son considerados embarques comerciales. Cuando no tenga valor comercial, la factura debe reflejar "Muestra sin valor comercial. No destinada para la venta".

ANIMALES

Certificado de salud y permiso de importación del Ministerio de Hacienda. Certificado de vacunación contra la rabia.

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

2 facturas comerciales legalizadas por el consulado para equipajes con valor superior a 50,00 USD
INFORMACION ADICIONAL

FUENTE: LEY Nº 1990- LEY GENERAL DE ADUANAS)

Para el ingreso en BOLIVIA:

Según el artículo 133 de la Ley General de Aduanas, se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, libros, revistas, impresos de todo carácter, equipos de computación personal, cámara fotográfica, vídeo, cintas de vídeo, ropa de uso personal y efectos personales necesarios para el viaje.

El viajero tiene derecho a importar equipaje no acompañado sin el pago de tributos aduaneros de importación consistente en los bienes señalados dentro el término de cinco meses posteriores a la fecha de su llegada al país. Según el artículo 133 de la Ley General de Aduana.

Corresponderá a la Aduana Nacional fijar: el término de permanencia de los viajeros para gozar de este Régimen, la periodicidad de los viajes, la cantidad de artículos que como equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. Las cantidades que sobrepasen los límites fijados en el Reglamento, estarán sujetas al pago de los tributos aduaneros de importación. Los cuales son el Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, si procede el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).