INFORMACIONES PRÁCTICAS |
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En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés. | |
ARGENTINA |
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MUESTRAS |
Valor: Hasta USD 50,00 (CIF) 2 Facturas Pro-forma. Valores superiores son considerados embarques comerciales. Cuando no tenga valor comercial, la factura debe reflejar "Muestra sin valor comercial. No destinada para la venta". |
ANIMALES |
Certificado de salud y permiso de importación del Ministerio de Hacienda. Certificado de vacunación contra la rabia. |
EQUIPAJE DESACOMPAÑADO |
2 facturas comerciales legalizadas por el consulado para equipajes con valor superior a 50,00 USD |
INFORMACION ADICIONAL |
FUENTE: LEY Nº 1990- LEY GENERAL
DE ADUANAS) Para el ingreso en BOLIVIA: Según el artículo 133 de la Ley
General de Aduanas, se permitirá introducir sin el pago de tributos
aduaneros como equipaje acompañado, libros, revistas, impresos de todo
carácter, equipos de computación personal, cámara fotográfica, vídeo,
cintas de vídeo, ropa de uso personal y efectos personales necesarios
para el viaje. El viajero tiene derecho a importar
equipaje no acompañado sin el pago de tributos aduaneros de importación
consistente en los bienes señalados dentro el término de cinco meses
posteriores a la fecha de su llegada al país. Según el artículo 133
de la Ley General de Aduana. Corresponderá a la Aduana Nacional
fijar: el término de permanencia de los viajeros para gozar de este Régimen,
la periodicidad de los viajes, la cantidad de artículos que como
equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. Las cantidades
que sobrepasen los límites fijados en el Reglamento, estarán sujetas
al pago de los tributos aduaneros de importación. Los cuales son el
Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, si
procede el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE). |