INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

CHILE

MUESTRAS

Factura pro-forma con el valor de la muestra. Cuando excede de 3000,00 USD se necesita Informe de Importación

ANIMALES

Certificado veterinario. Perros: Certificado vacunación contra la rabia anterior en 6 meses

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

Factura pro-forma cuando el valor excede de 3000,00 USD

INFORMACION ADICIONAL

NORMAS ADUANERAS PARA CHILENOS QUE VIAJAN

La legislación vigente solamente libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) a las siguientes mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo máximo de 120 días:

A) EFECTOS PERSONALES, en los que solo se incluyen a las:

  • Prendas de vestir

  • Artículos eléctricos de tocador

  • Artículos de uso personal o de adorno.

Los artículos anteriormente indicados deben ser: gastados o usados, apropiados al uso y necesidades normales del viajero que los trae, nunca para su venta.

B) OBJETOS de uso exclusivo para el ejercicio de oficios, profesiones o artesanías. Debe tratarse de instrumentos o herramientas usadas, de uso manual, portátil y de manufactura simple, sin que necesiten de instalación fija o complicada para su uso normal.

C) TABACO O LICORES, hasta por una cantidad que no exceda por cada persona mayor de 18 años, de:

  • 400 unidades de cigarrillos ( dos cartones)

  • 500 gramos de tabaco pipa

  • 50 unidades de puros

  • Dos y medio litros de bebidas alcohólicas

Quedan expresamente excluidas de estas exenciones:

  • Mobiliario de casa de todo orden - Menaje, vajilla, lencería, cuadros;

  • Instrumentos musicales;

  • Aparatos, repuestos y artefactos eléctricos o electrónicos; y en general, toda mercancía nueva o susceptible de venderse.

NOTA: los viajeros que compren artículos en los países con los cuales Chile ha suscrito Convenios de Integración económica, tales como: ALADI: México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia; MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay o CANADA, deberán con el certificado de origen emitido por la autoridad oficial del país de origen para poder invocar la rebaja o liberación de derechos del acuerdo.

Tanto los libros de lectura de empaste común como los computadores y sus partes exclusivas que provengan de cualquier país, están libres de derechos. ( El software y el equipo de telecomunicaciones paga régimen general). Toda mercancía acogida a este beneficio siempre deberá pagar el IVA.
 

MENAJE DE CASA Y UTILES DE TRABAJO PARA LOS CIUDADANOS CHILENOS CON MAS DE SEIS MESES DE PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO

Quedan libres de derechos e impuestos el menaje y útiles de trabajo que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos a antecedentes que se indican a continuación, de acuerdo al período de su permanencia en el exterior, según la tabla siguiente:

Plazo residencia exterior partida FOB máximo franquicia
Más de seis meses a un año 009.0401 US $ 500.
Más de un año hasta cinco años 009.0402 US $ 3.000
Más de cinco años 009.0403 US $ 5.000

El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso.

Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto partida 0033 sobre automóviles y solamente benefician a:

  • menaje y útiles de trabajo, usados que provengan del país de residencia;

  • que sean adquiridas antes de ingresar al país;

  • artículos sin carácter comercial;

  • cantidades normales al uso y necesidades comunes del hogar;

  • valor FOB de franquicia es por todo el grupo familiar del viajero

  • también puede obtener franquicia la cónyuge que tenga renta propia, debidamente probadas con certificados de trabajo y renta;

  • bultos indicados a su nombre en los documentos de transporte;

  • grupos familiares o alguno de sus componentes que han dejado transcurrir más de tres años desde la petición del mismo beneficio.

  • Que se indiquen las Aduanas por las cuales llegará la carga;

  • Está prohibido adquirir estos bienes en Zonas Francas Nacionales.

Estas mercancías deberán ingresar juntamente con el viajero o hasta 120 días después, máximo, prorrogable excepcionalmente en la Aduana de ingreso de las mercancías, previa petición fundada presentada antes del vencimiento del plazo inicial.

Es conveniente preparar una lista detallando el contenido del menaje, su año de fabricación, marca, modelo y precio de adquisición.

Se deberá acreditar la permanencia ininterrumpida en el exterior, cuyos plazos se cuentan sumando todos los días de permanencia en Chile tenidos por el viajero durante su residencia en el exterior.

Las posibles prórrogas solo se conceden excepcionalmente por el Administrador de Aduana y solamente bajo las siguientes condiciones:

  • Sin tener interrupciones para estadías menores de un año;

  • Interrupciones de un mes máximo por cada año de residencia en el exterior, para quienes vivieron más de un año y menos de cinco en el extranjero; interrupciones de dos meses máximo por cada año de residencia en el exterior para quienes vivieron fuera del país por más de cinco años.

Deberá acompañarse certificado de viajes de Policía Internacional, que se obtiene en Av. Borgoño 1055 - Tel: 0056-2-7371374 o 7371615 - Barrio de la Estación Mapocho, Santiago, o en la Unidad de Policía de Investigaciones en otras ciudades del país;

El despacho aduanero de estas mercancías podrá efectuarlo directamente el viajero ante la Aduana de llegada de las mercancías o delegarlo en un mandatario autorizado, con poder notarial al día.

El documento de importación quedará afecto a pagos por concepto de tasa de verificación aduanera y tasa de almacenaje, en los casos que es se produzca.

LOS ARTICULOS QUE SE EXCLUYEN DE ESTE CONCEPTO O CUYO VALOR EXCEDA LA FRANQUICIA, DEBERAN TRIBUTAR EN REGIMEN GENERAL.
 

ALMACENES Y ZONAS FRANCAS

El viajero internacional mayor de 18 años, al momento de llegar al país puede comprar productos hasta por US $ 500 libres de derechos e IVA en el Almacén de DUTY-FREE del Aeropuerto de Santiago.

Esta franquicia en ningún caso es extensible a viajeros de Zonas Francas de Chile ni a compras en otros aeropuertos extranjeros.

Los extranjeros que regresen desde la zona franca de Iquique o de Punta Arenas pueden comprar en dichos lugares mercancías hasta por US $ 1.000 libres de derechos, con pago de IVA ( 18 %).

Ambos beneficios deben ocuparse al momento de ingresar al centro del país y en cantidades normales para uso doméstico. Ningún artículo comprado bajo estos sistemas puede individualmente valer más del monto de la franquicia de una persona.
 

VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

La base para el cálculo de todos los tributos determinados por el Servicio de Aduanas es el precio de compra-venta de la mercancía, demostrado por la factura comercial, póliza de seguros y documento de transporte.

Si no existen estos documentos, se considera el valor normal para mercancías idénticas o similares.

Para estos efectos, las cláusulas de compraventa a usar son:

  • FOB, es el costo del producto más todos los gastos necesarios para su embarque en el país de origen antes del viaje internacional.

  • CIF, es el precio del producto más todos los gastos necesarios para su embarque en el país de origen más los gastos hasta su destino final.

Para el equipaje llegado sin documento de transporte ni pago de tarifa de sobrepeso, el flete y seguro equivalen a un porcentaje del precio FOB del artículo, según detalle siguiente:

1% para seguro por vía terrestre
2% para seguro por vía marítima o aérea.
5% para flete, por cualquier vía de transporte.
Para el resto de las mercancías se usa el flete normal de líneas regulares.

Las mercancías usadas se valorizan según su precio actual, a partir del precio último modelo del producto o su precio original nuevo, reajustado, suma que se rebaja en un 10% por cada año de uso.
Esta rebaja no podrá superar el 70% del valor original nuevo, el que se compara con el precio facturado manteniéndose el que resulte mayor para la base de la valoración.

Corresponde al interesado aportar los antecedentes necesarios para determinar el precio final.
 

IMPORTACIÓN DE FRANQUICIAS

Mercancías traídas por los viajeros y que por cualquier motivo no cumplan con las condiciones para acogerse a una de las franquicias anteriores, deberán pagar el total de los tributos. El trámite de importación requiere ocupar los servicios de un Agente de Aduanas si excede de US $ 1.500 FOB o tiene carácter comercial.
Si la mercancía llega a nombre de una Empresa o de una persona que no ha viajado, deberá ocupar Despachador para mercancías que valgan US $ 500 o más.

Los principales tributos vigentes son:

a) Derechos ad valorem 10% del valor aduanero

b) Impuesto al valor agregado ( IVA) 18% de la suma del valor aduanero más los derechos de aduana.

c) Recargo por mercancías usadas 5% del valor aduanero.

d) Impuestos adicionales a artículos suntuarios 50% de la suma del valor aduanero más los derechos de aduana a la importación de: alfombras finas y tapices, pieles finas, caviar, piedras preciosas, manufacturas de oro, platino o marfil, joyas, perlas, armas de aire comprimido y su munición, fuegos artificiales y casas rodantes autopropulsadas. Los yates pagan 30% sobre la base del valor aduanero más derechos.

e) Impuesto a los tabacos 61% cigarros puros 60,4% cigarrillos 57,9% tabaco elaborado, estos tributos se calculan todos sobre el precio de venta interno.

f) Impuesto a las bebidas Sobre el valor aduanero más el derecho aduanero 30% a los licores, 25% a los piscos, 15% a vinos y cervezas, 13% a bebidas gaseosas, 59% al whisky. También deberán pagarse tasas de almacenaje, fiscal o privado, desde el momento mismo de la llegada de la carga al puerto de ingreso al país.
 

MERCANCÍAS RESTRINGIDAS DE INGRESAR

a) Está prohibido ingresar mercancías peligrosas para la salud humana (tóxicos). Los alimentos preparados y los químicos de uso o contacto humano requieren autorización del Servicio de Salud del Ambiente ( Av. Bulnes 175, Tel: 6726999, Santiago)

b) La autoridad fitosanitaria prohibe ingresar al territorio nacional los vegetales vivos ni sus partes, tanto frescos como secos, tales como:

  • Plantas de todo tipo, incluso hongos, líquenes y algas

  • Frutas en cualquier estado diferentes a las conservas en tarro sellados

  • Ramas con o sin follaje

  • Semillas de cualquier clase y estado de conservación

  • Flores naturales, frescas o secas

  • Raíces con o sin tierra

  • Hojas frescas o secas

  • Bulbos en cualquier estado de germinación

  • Esquejes o injertos, brotes en cualquier estado de germinación

  • Maderas secas o frescas

  • Troncos secos o con corteza.

Tampoco se permite traer animales vivos y sus derivados como: Carnes en cualquier estado u origen, cecinas o embutidos, cueros y pieles sin curtir, pelos y otras partes de animales, plumajes, huesos, dientes o colmillos, sangre o suero.

También se impide traer: alimentos para animales, animales tropicales o exóticos, especies en extinción o sus productos derivados, insectos, arácnidos, miel u otros productos, animales embalsamados, vinos y alcoholes a granes, pesticidas con DDT, fertilizantes, otros productos orgánicos sin elaborar, productos biológicos. Está restringido el ingreso de aves domésticas. Otros animales domésticos vivos deben traer obligatoriamente certificado sanitario de origen para poder obtener autorización de ingreso al llegar al país. Sin este documento, el animal será devuelto. ( Consultar Servicio Agrícola y Ganadero, Tel: 6901051, Aeropuerto).

c) Los medicamentos de uso personal que ingresen en cantidades normales deben traer su receta médica. Los cosméticos y medicamentos en carácter comercial o cantidad excesiva deben ser autorizados por Ministerio de Salud ( Av. Bernardo O´Higgins 2429, Tel: 6997051, Stgo.) ESTA PROHIBIDO INGRESAR DROGAS ESTUPEFACIENTES SIN EXCEPCIONES.

d) Todo material de pornografía tiene prohibido el ingreso al país.

e) Las películas y videos solo podrán exhibirse o usarse comercialmente con autorización previa del Consejo de Calificación cinematográfica ( Av. B. O´Higgins 1371, Piso 10, Santiago. Tels: 6958440 - 958441).

f) Se requiere autorización previa para ingresar al país de todo tipo de: explosivos, armamentos, municiones, elementos de artes marciales, se prohibe traer armas de guerra, automáticas o de precisión. ( Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, Vergara 262, Santiago. Tel: 6985401. También en otras guarniciones militares de otras ciudades).

g) Al traer equipo de radio-comunicaciones, se necesita autorización previa de uso de banda de transmisión y tener licencia de países con Convenio internacional. ( Subsecretaría de Telecomunicaciones, Av. B. O´Higgins 1632, Santiago. Tel: 6992236).

h) Los peces y otros animales marinos, vivos o muertos, sus derivados y productos para su alimentación o medicamentos, requieren previo a su transporte al país la autorización del Servicio Nacional de Pesca ( Sernap, Aeropuerto, Santiago. Tel: 6019369). i) El control de calidad y de normalización es regulado por diversos organismos, los cuales han impartido normas generales sobre el ingreso de productos eléctricos, estableciendo normas de calidad similares a las de países desarrollados ( Normas ISO), con el alcance que en Chile la norma eléctrica común es de 220 volts y 60 ciclos.