INFORMACIONES PRÁCTICAS |
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En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés. | |
CHILE |
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MUESTRAS |
Factura pro-forma con el valor de la muestra. Cuando excede de 3000,00 USD se necesita Informe de Importación |
ANIMALES |
Certificado veterinario. Perros: Certificado vacunación contra la rabia anterior en 6 meses |
EQUIPAJE DESACOMPAÑADO |
Factura pro-forma cuando el valor excede de 3000,00 USD |
INFORMACION ADICIONAL |
NORMAS
ADUANERAS PARA CHILENOS QUE VIAJAN La
legislación vigente solamente libera de derechos de aduana e impuestos
internos (IVA) a las siguientes mercancías que los viajeros porten
consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo máximo de 120 días:
A)
EFECTOS PERSONALES, en los que solo se incluyen a las:
Los artículos anteriormente
indicados deben ser: gastados o usados, apropiados al uso y necesidades
normales del viajero que los trae, nunca para su venta. B) OBJETOS de uso exclusivo para
el ejercicio de oficios, profesiones o artesanías. Debe tratarse de
instrumentos o herramientas usadas, de uso manual, portátil y de
manufactura simple, sin que necesiten de instalación fija o complicada
para su uso normal. C) TABACO O LICORES, hasta por una
cantidad que no exceda por cada persona mayor de 18 años, de:
Quedan expresamente excluidas de
estas exenciones:
NOTA: los viajeros que compren artículos
en los países con los cuales Chile ha suscrito Convenios de Integración
económica, tales como: ALADI: México, Venezuela, Colombia, Ecuador,
Perú, Bolivia; MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay o CANADA,
deberán con el certificado de origen emitido por la autoridad oficial
del país de origen para poder invocar la rebaja o liberación de
derechos del acuerdo. Tanto los libros de lectura de
empaste común como los computadores y sus partes exclusivas que
provengan de cualquier país, están libres de derechos. ( El software y
el equipo de telecomunicaciones paga régimen general). Toda mercancía
acogida a este beneficio siempre deberá pagar el IVA. MENAJE DE
CASA Y UTILES DE TRABAJO PARA LOS CIUDADANOS CHILENOS CON MAS DE SEIS
MESES DE PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO Quedan libres de derechos e
impuestos el menaje y útiles de trabajo que ingresen los chilenos que
cumplan con todos los requisitos a antecedentes que se indican a
continuación, de acuerdo al período de su permanencia en el exterior,
según la tabla siguiente: Plazo residencia exterior partida
FOB máximo franquicia El valor FOB franquicia es el
precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de
adquisición, incluyendo rebajas por años de uso. Estas franquicias son
incompatibles con otras normas especiales, excepto partida 0033 sobre
automóviles y solamente benefician a:
Estas mercancías deberán
ingresar juntamente con el viajero o hasta 120 días después, máximo,
prorrogable excepcionalmente en la Aduana de ingreso de las mercancías,
previa petición fundada presentada antes del vencimiento del plazo
inicial. Es conveniente preparar una lista
detallando el contenido del menaje, su año de fabricación, marca,
modelo y precio de adquisición. Se deberá acreditar la
permanencia ininterrumpida en el exterior, cuyos plazos se cuentan
sumando todos los días de permanencia en Chile tenidos por el viajero
durante su residencia en el exterior. Las posibles prórrogas solo se
conceden excepcionalmente por el Administrador de Aduana y solamente
bajo las siguientes condiciones:
Deberá acompañarse certificado
de viajes de Policía Internacional, que se obtiene en Av. Borgoño 1055
- Tel: 0056-2-7371374 o 7371615 - Barrio de la Estación Mapocho,
Santiago, o en la Unidad de Policía de Investigaciones en otras
ciudades del país; El despacho aduanero de estas
mercancías podrá efectuarlo directamente el viajero ante la Aduana de
llegada de las mercancías o delegarlo en un mandatario autorizado, con
poder notarial al día. El documento de importación
quedará afecto a pagos por concepto de tasa de verificación aduanera y
tasa de almacenaje, en los casos que es se produzca. LOS ARTICULOS QUE SE EXCLUYEN DE
ESTE CONCEPTO O CUYO VALOR EXCEDA LA FRANQUICIA, DEBERAN TRIBUTAR EN
REGIMEN GENERAL. ALMACENES Y
ZONAS FRANCAS El viajero internacional mayor de
18 años, al momento de llegar al país puede comprar productos hasta
por US $ 500 libres de derechos e IVA en el Almacén de DUTY-FREE del
Aeropuerto de Santiago. Esta franquicia en ningún caso es
extensible a viajeros de Zonas Francas de Chile ni a compras en otros
aeropuertos extranjeros. Los extranjeros que regresen desde
la zona franca de Iquique o de Punta Arenas pueden comprar en dichos
lugares mercancías hasta por US $ 1.000 libres de derechos, con pago de
IVA ( 18 %). Ambos beneficios deben ocuparse al
momento de ingresar al centro del país y en cantidades normales para
uso doméstico. Ningún artículo comprado bajo estos sistemas puede
individualmente valer más del monto de la franquicia de una persona. VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
La base para el cálculo de todos
los tributos determinados por el Servicio de Aduanas es el precio de
compra-venta de la mercancía, demostrado por la factura comercial, póliza
de seguros y documento de transporte. Si no existen estos documentos, se
considera el valor normal para mercancías idénticas o similares. Para estos efectos, las cláusulas
de compraventa a usar son:
Para el equipaje llegado sin
documento de transporte ni pago de tarifa de sobrepeso, el flete y
seguro equivalen a un porcentaje del precio FOB del artículo, según
detalle siguiente: 1% para seguro por vía terrestre Las mercancías usadas se
valorizan según su precio actual, a partir del precio último modelo
del producto o su precio original nuevo, reajustado, suma que se rebaja
en un 10% por cada año de uso. Corresponde al interesado aportar
los antecedentes necesarios para determinar el precio final. IMPORTACIÓN DE FRANQUICIAS
Mercancías traídas por los
viajeros y que por cualquier motivo no cumplan con las condiciones para
acogerse a una de las franquicias anteriores, deberán pagar el total de
los tributos. El trámite de importación requiere ocupar los servicios
de un Agente de Aduanas si excede de US $ 1.500 FOB o tiene carácter
comercial. Los principales tributos vigentes
son: a)
Derechos ad valorem 10% del valor aduanero b)
Impuesto al valor agregado ( IVA) 18% de la suma del valor aduanero más
los derechos de aduana. c)
Recargo por mercancías usadas 5% del valor aduanero. d)
Impuestos adicionales a artículos suntuarios 50% de la suma del valor
aduanero más los derechos de aduana a la importación de: alfombras
finas y tapices, pieles finas, caviar, piedras preciosas, manufacturas
de oro, platino o marfil, joyas, perlas, armas de aire comprimido y su
munición, fuegos artificiales y casas rodantes autopropulsadas. Los
yates pagan 30% sobre la base del valor aduanero más derechos. e)
Impuesto a los tabacos 61% cigarros puros 60,4% cigarrillos 57,9% tabaco
elaborado, estos tributos se calculan todos sobre el precio de venta
interno. f)
Impuesto a las bebidas Sobre el valor aduanero más el derecho aduanero
30% a los licores, 25% a los piscos, 15% a vinos y cervezas, 13% a
bebidas gaseosas, 59% al whisky. También deberán pagarse tasas de
almacenaje, fiscal o privado, desde el momento mismo de la llegada de la
carga al puerto de ingreso al país. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS DE
INGRESAR a)
Está prohibido ingresar mercancías peligrosas para la salud humana (tóxicos).
Los alimentos preparados y los químicos de uso o contacto humano
requieren autorización del Servicio de Salud del Ambiente ( Av. Bulnes
175, Tel: 6726999, Santiago) b)
La autoridad fitosanitaria prohibe ingresar al territorio nacional los
vegetales vivos ni sus partes, tanto frescos como secos, tales como:
Tampoco se permite traer animales
vivos y sus derivados como: Carnes en cualquier estado u origen, cecinas
o embutidos, cueros y pieles sin curtir, pelos y otras partes de
animales, plumajes, huesos, dientes o colmillos, sangre o suero. También se impide traer:
alimentos para animales, animales tropicales o exóticos, especies en
extinción o sus productos derivados, insectos, arácnidos, miel u otros
productos, animales embalsamados, vinos y alcoholes a granes, pesticidas
con DDT, fertilizantes, otros productos orgánicos sin elaborar,
productos biológicos. Está restringido el ingreso de aves domésticas.
Otros animales domésticos vivos deben traer obligatoriamente
certificado sanitario de origen para poder obtener autorización de
ingreso al llegar al país. Sin este documento, el animal será
devuelto. ( Consultar Servicio Agrícola y Ganadero, Tel: 6901051,
Aeropuerto). c)
Los medicamentos de uso personal que ingresen en cantidades normales
deben traer su receta médica. Los cosméticos y medicamentos en carácter
comercial o cantidad excesiva deben ser autorizados por Ministerio de
Salud ( Av. Bernardo O´Higgins 2429, Tel: 6997051, Stgo.) ESTA
PROHIBIDO INGRESAR DROGAS ESTUPEFACIENTES SIN EXCEPCIONES. d)
Todo material de pornografía tiene prohibido el ingreso al país. e)
Las películas y videos solo podrán exhibirse o usarse comercialmente
con autorización previa del Consejo de Calificación cinematográfica (
Av. B. O´Higgins 1371, Piso 10, Santiago. Tels: 6958440 - 958441). f)
Se requiere autorización previa para ingresar al país de todo tipo de:
explosivos, armamentos, municiones, elementos de artes marciales, se
prohibe traer armas de guerra, automáticas o de precisión. ( Dirección
de Movilización de las Fuerzas Armadas, Vergara 262, Santiago. Tel:
6985401. También en otras guarniciones militares de otras ciudades). g)
Al traer equipo de radio-comunicaciones, se necesita autorización
previa de uso de banda de transmisión y tener licencia de países con
Convenio internacional. ( Subsecretaría de Telecomunicaciones, Av. B. O´Higgins
1632, Santiago. Tel: 6992236). h) Los peces y otros animales marinos, vivos o muertos, sus derivados y productos para su alimentación o medicamentos, requieren previo a su transporte al país la autorización del Servicio Nacional de Pesca ( Sernap, Aeropuerto, Santiago. Tel: 6019369). i) El control de calidad y de normalización es regulado por diversos organismos, los cuales han impartido normas generales sobre el ingreso de productos eléctricos, estableciendo normas de calidad similares a las de países desarrollados ( Normas ISO), con el alcance que en Chile la norma eléctrica común es de 220 volts y 60 ciclos. |