INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

ECUADOR

MUESTRAS

FOB: Para valores inferiores a 200 USD: Factura comercial x 5

ANIMALES

Autorización de la Dirección de Ganadería y Veterinaria" excepto para mascotas. Certificado veterinario y/u otros.

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

No documentación necesaria para envíos con valor inferior a 300,00 USD

INFORMACION ADICIONAL

General

En el Ecuador, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de los Efectos Personales de Viajeros.

¿Qué se considera como "efectos personales"?

Es el equipaje que acompaña al viajero y que comprende los artículos nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso personal durante el viaje y/o para su familia, que están sujetos al control aduanero y que no tengan el carácter o fines comerciales.

¿Qué compone el equipaje que acompaña al viajero?

Las prendas de vestir personales, artículos de aseo personal, bisutería y adornos personales, maletas, bolsos de mano y artículos de deporte o recreo, libros, juegos, artículos impresos o manuscritos, productos farmacéuticos, de perfumería, de tocador, de cosmetología y de higiene, alimentos para niños; silla de ruedas para inválidos, aparatos ortopédicos y aparatos médicos de uso exclusivo de pasajeros. Así mismo, el equipaje podrá contener artículos consumibles como 2 litros de licor y 200 unidades de cigarrillos para los pasajeros mayores de 18 años.

¿Cuáles son los artículos portátiles adicionales que pueden incluirse dentro de los efectos personales del viajero?

Adicionalmente a los artículos señalados, los pasajeros podrán ingresar como su equipaje una unidad de artículos portátiles tales como: cámara fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal, radio, radio-cassette, tocadiscos e implementos de minusválidos.

¿Necesita presentar declaración aduanera?

No, siempre y cuando sus cantidades no sean comerciales.