INFORMACIONES PRÁCTICAS |
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En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés. | |
ECUADOR |
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MUESTRAS |
FOB: Para valores inferiores a 200 USD: Factura comercial x 5 |
ANIMALES |
Autorización de la Dirección de Ganadería y Veterinaria" excepto para mascotas. Certificado veterinario y/u otros. |
EQUIPAJE DESACOMPAÑADO |
No documentación necesaria para envíos con valor inferior a 300,00 USD |
INFORMACION ADICIONAL |
General En
el Ecuador, están exentas del pago de tributos al comercio exterior,
excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de
los Efectos Personales de Viajeros. ¿Qué
se considera como "efectos personales"? Es
el equipaje que acompaña al viajero y que comprende los artículos
nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso
personal durante el viaje y/o para su familia, que están sujetos al
control aduanero y que no tengan el carácter o fines comerciales. ¿Qué
compone el equipaje que acompaña al viajero? Las
prendas de vestir personales, artículos de aseo personal, bisutería y
adornos personales, maletas, bolsos de mano y artículos de deporte o
recreo, libros, juegos, artículos impresos o manuscritos, productos
farmacéuticos, de perfumería, de tocador, de cosmetología y de
higiene, alimentos para niños; silla de ruedas para inválidos,
aparatos ortopédicos y aparatos médicos de uso exclusivo de pasajeros.
Así mismo, el equipaje podrá contener artículos consumibles como 2
litros de licor y 200 unidades de cigarrillos para los pasajeros mayores
de 18 años. ¿Cuáles
son los artículos portátiles adicionales que pueden incluirse dentro
de los efectos personales del viajero? Adicionalmente
a los artículos señalados, los pasajeros podrán ingresar como su
equipaje una unidad de artículos portátiles tales como: cámara fotográfica,
filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal,
radio, radio-cassette, tocadiscos e implementos de minusválidos. ¿Necesita
presentar declaración aduanera? No, siempre y cuando sus cantidades no sean comerciales. |