INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

HONDURAS

MUESTRAS

Sin documentación para muestras sin valor comercial.

ANIMALES

Certificado de salud y Licencia de la Dirección general de Ganadería y Veterinaria. Perros: Certificado de vacunación.

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

 

INFORMACION ADICIONAL

LEY DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

DECRETO 212-87

EFECTOS PERSONALES

Artículo 116.- Constituyen efectos personales todos ,los artículo, nuevos o usados que de acuerdo a su naturaleza y cantidad, un viajero necesite razonablemente para su uso personal, conforme a las circunstancias del viaje.

Artículo 117.- Los efectos personales usados pertenecientes a las personas que ingresen al país, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, estarán exonerados del pago de los derechos y demás gravámenes exigibles a la importación.

Artículo 118.- Los artículos y efectos personales nuevos se regularán de la siguiente manera:

a) Los artículos y efectos nuevos contenidos en el equipaje del viajero, cuyo valor total no exceda de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L:2.000.00), estarán exonerados del pago de derechos, tasas, sobre tasas, servicios y demás gravámenes a la importación;

b) Los artículos o efectos conducidos por los viajeros cuyo valor exceda de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 2.000.00), quedarán sujetos, por la cantidad en exceso, al pago de los derechos y gravámenes que les correspondan con arreglo al Arancel de Aduanas, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 119.- A efecto de lo dispuesto en el Artículo anterior, no se tomarán en consideración los efectos conducidos por los viajeros que sean importados temporalmente o reimportados después de su exportación temporal.

Artículo 120.- Todo viajero podrá, además introducir libre de derechos y gravámenes a la importación, los artículos siguientes:

a) 200 cigarrillos 0 250 gramos de tabaco;

b) 50 cigarros; y,  

c) Dos litros de bebidas alcohólicas.

Artículo 121.- Los viajeros que no llevaron consigo sus efectos personales, disfrutarán del mismo tratamiento de exoneración previsto en los Artículos anteriores, siempre que dichos efectos lleguen al país dentro de los tres (3) meses anteriores o posteriores a la llegada del viajero.

               Los efectos que lleguen fuera de los plazos señalados en el párrafo anterior, estarán sujetos al régimen común de importación.

Artículo 122.- Las exoneraciones y beneficios previstos en esta Sección no serán aplicables a las personas menores de doce años y a los que hayan gozado de tales beneficios dos veces en el mismo año.

Artículo 123.- Quienes gocen de inmunidad constitucional o diplomática no estarán sometidas a los registros establecidos en la presente Ley.

SECCION SEGUNDA

PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARACTER COMERCIAL

Artículo 124.- Se consideran como pequeños envíos sin carácter comercial y exonerados de pago de los derechos aduaneros, los artículos o efectos que reúnan las condiciones y requisitos que se establezca en el Reglamento.

SECCION TERCERA

ENSERES DOMESTICOS

Artículo 125.- Se consideran enseres domésticos o menaje de casa, los artículos, muebles o enseres usados, que no teniendo carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.

Artículo 126.-Los hondureños que hayan residido más de un año en el extranjero y que regresen a radicarse en el país, podrán introducir sus enseres domésticos usados con exoneración de derechos y gravámenes a la importación cumpliendo las formalidades establecidas en el Reglamento.

Esta misma disposición será aplicable a los extranjeros que trasladen su residencia al país, de acuerdo con lo dispuesto en leyes especiales.