INFORMACIONES PRÁCTICAS |
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En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés. | |
NICARAGUA |
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MUESTRAS |
1 factura comercial si el valor es menos a 100,00Usd. Para valores superiores se aplicaran las reglas de embarques comerciales |
ANIMALES |
Necesaria autorización previa de las autoridades de Nicaragua |
EQUIPAJE DESACOMPAÑADO |
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INFORMACION ADICIONAL |
Dirección
General de Aduanas (DGA) Institución del Gobierno que regula la entrada de equipajes regulares y/o mercadería del viajero. Al ingresar a Nicaragua el viajero deberá pasar por Aduana en donde deberá entregar su declaración de los artículos que trae. 1. EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS EFECTOS PERSONALES
2. PAGO DE IMPUESTOS
3. INSTRUCCIONES
SANCIÓN
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