INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

NICARAGUA

MUESTRAS

1 factura comercial si el valor es menos a 100,00Usd. Para valores superiores se aplicaran las reglas de embarques comerciales

ANIMALES

Necesaria autorización previa de las autoridades de Nicaragua

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

 
INFORMACION ADICIONAL Dirección General de Aduanas (DGA)

Institución del Gobierno que regula la entrada de equipajes regulares y/o mercadería del viajero. Al ingresar a Nicaragua el viajero deberá pasar por Aduana en donde deberá entregar su declaración de los artículos que trae.

1. EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS EFECTOS PERSONALES

Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración teniendo derecho a introducir al país, sin pago de ningún impuesto, lo siguiente:

EFECTOS PERSONALES TALES COMO:

  • Prendas de vestir, artículos de uso personal, de higiene, tocador, de recreo y medicamentos en cantidades acorde con las circunstancias y necesidades del viajero.
  • Un aparato fotográfico y uno para grabar imágenes.
  • Un aparato portátil de grabación y reproducción de sonido.
  • Una computadora portátil o máquina de escribir.
  • Otros bienes que por su cantidad y naturaleza se determinen están destinados al uso personal.
  • 20 cajetillas de cigarrillos o 50 puros o quinientos ramos de tabaco elaborado y cinco litros de bebidas alcohólicas por cada viajero. Mayor de edad.
  • Hasta dos kilos de golosinas.

Mercancía distinta del equipaje por un valor hasta de US$ 500.00 dólares de Estados Unidos de América.

2. PAGO DE IMPUESTOS

Todo pasajero podrá tener mercancías distintas del equipaje cuyo valor no exceda de los US$2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, pagando las contribuciones correspondientes. Dichas mercancías no podrán contener cantidades comerciales y estarán sujetas a regulaciones restricciones no arancelarias vigentes.

En caso anterior de traer mercancías con un valor mayor de lo indicado en el párrafo anterior, será obligatorio efectuar su despacho por medio de un Agente Aduanero.

3. INSTRUCCIONES

Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración adjunta y someter su equipaje al módulo de control aduanero.

SANCIÓN

Cualquier falsedad en su declaración conlleva a la aplicación de la Ley que establece el auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes y la Ley de DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANERO.