INFORMACIONES PRÁCTICAS

En esta página se recogen informaciones sobre la reglas establecidas por los países en cuanto a la entrada de productos en sus aduanas. El envío de efectos personales de nacionales volviendo a sus países esta usualmente exento de impuestos y tasas, sin embargo, dado que las normativas de cada país varían y son diferentes, es recomendable consultar a la Embajada o Consulado del país de destino, cual es la norma vigente. La información contenida en esta página es meramente informativa, no responsabilizándose nuestra Empresa de su vigencia o aplicación. La información se actualiza regularmente incluyendo nuevos países. El lenguaje utilizado es español, el del país reseñado o el inglés.

URUGUAY

MUESTRAS

Factura señalando "MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL"

ANIMALES

Certificado de salud legalizado por un veterinario. Perros y gastos: Certificado emitido días días antes y señalando que no ha ocurrido ningún caso de rabia seis meses antes en el país de origen.

EQUIPAJE DESACOMPAÑADO

Es tratado como carga ordinaria. Mercancía usada sin valor no precisa documentación. La aduana recomienda que el equipaje llegue cerrado.

INFORMACION ADICIONAL

Ley 15.691
Código Aduanero

Capítulo I
Equipaje de pasajeros

    Artículo 108.º- Equipaje de pasajeros. Por "equipaje de pasajeros" se entiende los objetos tanto nuevos como usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiera razonablemente utilizar para su casa, uso o consumo personal, o para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor de los mismos no permitan presumir que se introducen o salen con fines comerciales o industriales.

    Artículo 109.º- Modalidades. El equipaje puede ser conducido por el propio viajero, o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éste del territorio aduanero nacional.
    La reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales el equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, del territorio aduanero nacional.

    Artículo 110.º- Franquicias. La entrada o salida de los efectos que constituyen equipaje de pasajeros se halla exenta del pago de tributos a la importación y exportación.

    Artículo 111.º- Tributación. Los objetos pertenecientes a los pasajeros, que no puedan considerarse equipaje, serán considerados mercaderías generales y estarán sometidos, para su introducción o salida, al régimen general de importación o exportación.